INSTALADOR DE GAS CATEGORÍA B

Te presentamos los textos que recogen los contenidos requeridos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos para los instaladores de gas categoría B.

¿Qué es un Instalador de gas?

Es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría.

Existen 3 categorías: A, B y C

¿Qué operaciones que pueden realizar los instaladores de gas?

En instalaciones de gas:

Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:

– Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas.

– Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.

– Instalaciones de envases de GLP para uso propio.

– Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.

– Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

– Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.

– Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.

– Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el 4.1.1 de la ITC-ICG 07.

– Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs.

En aparatos de gas:

– Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.

– Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación.

En función de su categoría, se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:

Instalador de gas de categoría A. Podrán realizar todas las operaciones señaladas.

Instalador de gas de categoría B. Podrán realizar las operaciones señaladas pero limitadas a:

– Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.

– Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.

– Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

– Conexión y montaje de aparatos de gas.

– Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.

– Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica en el apartado 2.1.2.

– Adecuación de aparatos por cambio de familia de gas.